I.5o.C.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, SOLO PUEDEN SER TOMADOS EN CUENTA COMO PRUEBAS AUNQUE NO SE OFREZCAN, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA EN TIEMPO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 527
De acuerdo con los artículos 95 y 96, en relación con lo dispuesto por el 296, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los documentos que se acompañan a la demanda o al escrito de contestación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador aun cuando no se ofrezcan expresamente en el período de ofrecimiento de pruebas, ya que por disposición de la ley los litigantes deben acompañar a sus respectivos escritos de demanda y de contestación, los documentos en los que funden su derecho; por tanto, el hecho de que la demanda sea admitida a trámite o que se tenga por contestada aquélla, implica la admisión de las pruebas documentales que las partes acompañen a los escritos con los que se integra la litis contestatio. Consecuentemente, si en la especie, el juez tuvo por no contestada la demanda formulada por los demandados en virtud de haber resultado extemporáneo el escrito relativo, es obvio que tampoco se admitieron como pruebas los documentos que se anexaron al citado escrito, de conformidad con el principio lógico-jurídico de que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal y, por ende, era necesario que los demandados ofrecieran expresamente los documentos aludidos en el período respectivo, lo que no hicieron, y por lo tanto, se encuentra apegado a derecho que la Sala responsable haya considerado que esos documentos no surtían efecto legal alguno.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5095/95. Carlos Alvarez Bacha y otro. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.