I.7o.A.111 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN POR ÉL EFECTUADA, DE LA PERSONA PARA RECIBIR Y OÍR NOTIFICACIONES A NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE COMPARECEN ANTE ÉL, DE ENTRE LAS QUE APARECEN EN LOS PODERES REGISTRADOS, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1394
De conformidad con los artículos
179 y 181 de la Ley de la Propiedad Industrial
, y
13, 16 y 17
de su reglamento, el hecho de que en la Dirección General de Poderes conste el nombre de diversas personas a las cuales se reconoce la calidad de representantes de una persona física o moral ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no significa que en todos los asuntos que éstas tramiten ante dicho instituto puedan actuar para tal efecto, toda vez que en cada expediente la promovente nombra a éstos; de ahí que la elección y designación efectuada por el instituto de referencia de la persona o personas para que reciban notificaciones a nombre de los particulares que comparecen ante él, de las que aparecen en los poderes registrados ante el Registro General de Poderes de dicho instituto, viola lo dispuesto por los artículos
14 y 16 de la Constitución
, toda vez que no existe disposición legal alguna que lo faculte para tal efecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/2000. Subdirector Divisional de Procedimiento Administrativo de Patentes, en sustitución del Subdirector de Procesamiento de Solicitudes, Conservaciones de Derechos y Control de Documentos y otro. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.