PR.C.CS. J/26 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL QUE NIEGA EL FUTURO REGISTRO DE UNA PERSONA NO NACIDA CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE MATERNIDAD SUBROGADA, SIN LOS DATOS DE LA PERSONA GESTANTE.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo IV; Pág. 3944
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron diferentes posturas con relación a si procede conceder la suspensión provisional de los actos reclamados cuando en el juicio de amparo indirecto las personas que celebraron un contrato de maternidad subrogada reclaman la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de la persona no nacida, sin los datos de la persona gestante. Mientras que uno determinó que era improcedente concederla, el otro consideró lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que procede conceder la suspensión provisional contra la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de una persona no nacida, sin los datos de la persona gestante, cuando se presente con motivo de su nacimiento derivado de un contrato de maternidad subrogada celebrado por las personas quejosas, siempre y cuando éstas exhiban el contrato de maternidad subrogada y los documentos que den cuenta sobre el periodo de gestación.
Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Federal, 128 y 138 de la Ley de Amparo, los requisitos para conceder la suspensión provisional de los actos reclamados con efectos restitutorios contra la determinación del Registro Civil que niega el registro de una persona no nacida con motivo de un contrato de maternidad subrogada son: i) que lo soliciten las personas quejosas; ii) que justifiquen su interés suspensional; iii) que se realice el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho; iv) que no se siga perjuicio al interés social; y v) que no se contravengan disposiciones de orden público.
El primero de los requisitos (solicitud de parte e interés suspensional) se cumple cuando las personas quejosas solicitan la medida cautelar y exhiben el contrato de maternidad subrogada, así como los documentos que den cuenta sobre el periodo de gestación, pues con ello acreditan la posible afectación que pueden resentir con el acto reclamado.
Por otra parte, existe un alto grado de probabilidad de que el acto reclamado resulte inconstitucional (apariencia del buen derecho), si se tiene en cuenta que las personas se ven sistemáticamente afectadas por determinaciones del Registro Civil, quien ante la falta de regulación específica sobre diversas instituciones, niega el registro de los actos del estado civil a las personas, dentro de los cuales se encuentra el registro de nacimiento de las niñas y los niños, derivado de una técnica de reproducción asistida y un contrato de maternidad subrogada, pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 553/2018, del que derivó la tesis aislada 1a. LXXXVIII/2019 (10a.), determinó que es un deber establecer la filiación de una niña o niño en estos casos.
Con la suspensión provisional no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, dado que no se actualiza alguno de los supuestos que establece el artículo 129 de la Ley de Amparo; tampoco se causa un daño a la sociedad en general ni se le priva de un derecho que de otro modo no obtendría. Además, el acto reclamado sólo afecta a los particulares que solicitaron el registro de nacimiento y, en su caso, afectaría a la persona que nazca, cuyo registro es inminente.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Contradicción de criterios 69/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Encargado del engrose: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Luis Fernando Castillo Portillo y Fernando José Oropesa Romero.
Criterios contendientes:
El sustentado emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 134/2022, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 343/2022.
Nota: De la sentencia que recayó a la queja 343/2022, resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.C.4 C (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL A UNA PERSONA NO NACIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2667, con número de registro digital: 2026371.
La tesis aislada 1a. LXXXVIII/2019 (10a.) de título y subtítulo: "FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD NACIDO BAJO LA TÉCNICA DE MATERNIDAD SUBROGADA. ES DEBER DEL JUEZ ESTABLECERLA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1159, con número de registro digital: 2020789.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 69/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.