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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 301/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 5/2011 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

I.8o.C.308 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
160564
Clave de tesis
I.8o.C.308 C (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3762

EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. EL REQUISITO DE SOLICITAR LA PRESENCIA DE ÉSTE SE SATISFACE CUANDO EN EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, SE ASIENTAN FRASES INDICATIVAS DEL REQUERIMIENTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3762

Precedentes

Amparo en revisión 247/2011. Eduardo Garrido Román. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García. Amparo en revisión 250/2011. Guadalupe Zúñiga Gómez y otro. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera. Amparo en revisión 284/2011. Ernesto Hernández López. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 301/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 5/2011 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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