I.8o.C.308 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. EL REQUISITO DE SOLICITAR LA PRESENCIA DE ÉSTE SE SATISFACE CUANDO EN EL ACTA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, SE ASIENTAN FRASES INDICATIVAS DEL REQUERIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3762
De los artículos
114, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, en su texto anterior a las reformas del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se advierte que expresamente disponen como requisito formal para realizar la práctica del emplazamiento, el que se efectúe personalmente con el demandado y ante su ausencia o negativa a recibir la notificación, se faculta al notificador para realizar la diligencia por cédula, la cual deberá entregar a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada, por lo que es inconcuso que cuando el último artículo citado alude a que se hará la notificación por medio de cédula, si no se encontrare el demandado, ello lleva implícita la obligación y necesidad de que se haga constar que se requirió la presencia del demandado, previo a practicar el emplazamiento por medio de cédula, ello a fin de que no quede lugar a dudas de que se pretendió entenderlo personalmente con él, para hacerle saber en forma directa e indubitable que se entabló un juicio en su contra, que es el fin que persigue la regulación de los numerales antes invocados. Este requisito se satisface cuando en la razón de notificación el fedatario judicial asienta frases tales como "que se constituyó en busca de quien no se encontró por el dicho de la persona con quien entiendo la diligencia", "le pregunté a la persona con quien entiendo la diligencia si ahí vive el buscado, contestándome que ...", "entendí la diligencia con ..., quien me manifestó que por el momento no se encuentra el buscado", o cualquier otra similar de la que puede inferirse fácilmente que se buscó al demandado y no se encontró presente, sin que en el acta correspondiente tenga que asentarse la frase sacramental "a quien requerí la presencia física del buscado", para evidenciar que el actuario se cercioró que el demandado no se encontraba presente en el domicilio señalado para su emplazamiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/2011. Eduardo Garrido Román. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.
Amparo en revisión 250/2011. Guadalupe Zúñiga Gómez y otro. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.
Amparo en revisión 284/2011. Ernesto Hernández López. 22 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: José Antonio Franco Vera.
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 301/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
1a./J. 5/2011 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.