I.7o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, POR FALTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 933
Con motivo de la reforma al artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la diligencia de emplazamiento, el notificador, además de los otros requisitos señalados en dicho artículo, deberá identificarse ante la persona con la que entienda esa diligencia, requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado; la finalidad de los requisitos señalados en la reforma, evidentemente atienden a que por tratarse de la primera notificación en el procedimiento, es indispensable tener mayor seguridad de que el emplazamiento se realizó efectivamente con el interesado, o con cualquiera de las personas que precisa el mismo precepto legal y el 117 del código citado, y en el caso de negarse a proporcionar su identificación deberá exponerse tal circunstancia en el acta relativa; en consecuencia, no basta que el fedatario asiente en su razón que la persona con quien entendió la diligencia dijo ser el buscado, si no cumplió aquél con el requisito de requerirle su identificación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 537/2000. Salvador Villanueva San Juan. 18 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García.