XIII.1o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES AGRARIOS LA TIENEN PARA RESOLVER ASUNTOS EN LOS QUE SE APLICARON DISPOSICIONES ACTUALMENTE DEROGADAS PERO QUE SIGUEN PRODUCIENDO EFECTOS JURIDICOS EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 641
De una interpretación armónica de los artículos
tercero transitorios del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Federal
, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos, del Decreto que creó la Ley Agraria publicado en el propio Diario del veintiséis de febrero siguiente, de los numerales
cuarto y quinto transitorios del Decreto que creó la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
publicado en dicho órgano de difusión el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, del normativo
166 de la Ley Agraria
, así como del dispositivo
18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, debe entenderse que los Tribunales Agrarios son competentes para resolver no solamente los conflictos que se encontraban en trámite o pendientes de resolución, o los surgidos a partir de la vigencia de la Ley Agraria, sino también de todos aquellos asuntos de naturaleza agraria en los que se aplicaron disposiciones que, actualmente derogadas, sigan produciendo efectos jurídicos en perjuicio de los gobernados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/96. San Juan Otzolotepec, Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretario: Paulino López Millán.
Amparo directo 317/95. José Méndez Merino. 27 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.