P. XXII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LOS CASOS GRAVES POR LOS CUALES SE PUEDE REVOCAR SON LOS EXPRESADOS EN LA LEY ORDINARIA. TRATÁNDOSE DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CUANDO EL INCULPADO LA GARANTIZA POR SÍ MISMO, SON LOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 412 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 118
A diferencia de la disposición constitucional anterior, actualmente, en términos de lo dispuesto en el artículo
20, fracción I
, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dejó al arbitrio del legislador ordinario establecer los casos graves en los cuales el Juez podrá revocar la libertad provisional; en el ámbito federal, los casos graves que originan la revocación de la libertad del inculpado, cuando éste garantiza por sí mismo su libertad caucional, conforme al artículo
412 del Código Federal de Procedimientos Penales
, son los siguientes: I.1 Desobedecer, sin justa causa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca del asunto. I.2 En su caso, no efectuar las exhibiciones (pagos en parcialidades del depósito en efectivo) dentro de los plazos fijados por el tribunal; II. Ser sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca pena de prisión, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada en el expediente en que se le concedió la libertad; III.1 Amenazar al ofendido. III.2 Amenazar a algún testigo. III.3 Tratar de cohechar o sobornar a alguno de los testigos, a algún servidor público del tribunal o al agente del Ministerio Público; IV. Cuando lo solicite el inculpado; V. Cuando aparezca que le corresponde al inculpado una pena que no permita la libertad caucional; VI. Cuando el proceso cause ejecutoria; VII. Cuando el inculpado no cumpla con las obligaciones del artículo
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, es decir, cuando: a) No se presente al tribunal los días fijos que le fueron señalados o las veces que sea citado o requerido para ello. b) No comunique al tribunal los cambios de domicilio que tuviere y c) Se ausente del lugar sin permiso del tribunal; y VIII. En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo
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, o sea, cuando el inculpado haya simulado insolvencia para obtener la reducción de las garantías para la reparación del daño y las sanciones pecuniarias o cuando con posterioridad a la reducción recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señalados, de no restituir éstas en el plazo que el Juez le fije. En virtud de lo anterior, basta que se suscite una de estas causas, que el legislador ha estimado como graves, para que el Juez revoque la libertad caucional del inculpado sin necesidad del juicio previo.
Precedentes
Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de marzo en curso, aprobó, con el número XXII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.