I.9o.P. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA POR ROBO. LA SENTENCIA POR LA QUE SE IMPONEN AL INCULPADO CUATROCIENTOS DÍAS COMO SANCIÓN PECUNIARIA APLICANDO LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PREVISTA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2398
Del artículo
220, fracción IV, del Código Penal para el Distrito Federal
(reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de junio de dos mil seis, en vigor al día siguiente de su publicación) se advierte que no se determina un mínimo y un máximo de la sanción pecuniaria que debe imponerse a quien se ubique en el supuesto de la hipótesis ahí descrita, al señalar que se impondrá prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la conjunción disyuntiva "o", denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más cosas o ideas, de ahí que en el caso dicha vocal hace alusión a que se puede imponer una u otra pena, pero no que el límite mínimo sean cuatrocientos y el máximo seiscientos días multa, de lo que se obtiene que se trata de multas fijas, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues impiden su cuantificación para los efectos de la individualización de las sanciones conforme al grado de culpabilidad de los enjuiciados. Por tanto, la sentencia por la que se imponen cuatrocientos días multa como sanción pecuniaria, bajo el argumento de que, de la citada fracción IV, se advierte que es la pena más benéfica para el sentenciado, en virtud de que el grado de culpabilidad que le fue apreciado es ligeramente superior al mínimo, viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el
párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Federal
, ya que el hecho de que la pena impuesta sea la de menor cuantía y por ello "benéfica" para el enjuiciado, no quiere decir que sea constitucional.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/2007. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.
Amparo directo 173/2007. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.
Amparo directo 182/2007. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.
Amparo directo 190/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.
Amparo directo 209/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 139/2007-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 14/2008.
Esta tesis contendió en la
contradicción 99/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 197, con el rubro: "
MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2006, AL PREVER UNA SANCIÓN PECUNIARIA DE CUATROCIENTOS "O" SEISCIENTOS DÍAS MULTA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
."