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I.5o.P.37 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

MULTA. AL NO CONTEMPLAR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, EL LÍMITE MÍNIMO A IMPONER, NO SE DEBE APLICAR POR MAYORÍA DE RAZÓN LA MÁXIMA DE LA FRACCIÓN II, SINO UN DÍA DE SALARIO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29 DEL MISMO CÓDIGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1465

Precedentes

Amparo directo 1165/2003. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretario: Luis Alberto Razo García. Nota: La presente tesis se publica a petición del propio Tribunal Colegiado de Circuito, aun cuando el criterio contenido en ella ya fue superado por la contradicción de tesis 55/2004-PS , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 3/2005, de rubro: " CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ABROGADO). ARTÍCULO 386, FRACCIÓN III. QUANTUM DEL LÍMITE MÍNIMO DE LA MULTA. DEBE TENERSE COMO TAL UN DÍA MULTA .", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 47. Lo anterior en virtud de que al resolverse dicha contradicción se tomó como base la presente tesis, la cual fue redactada y aprobada formalmente por los Magistrados integrantes de este tribunal.

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