P. II/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 268, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE QUE TENDRÁN TAL CARÁCTER LOS SANCIONADOS CON PENA DE PRISIÓN CUYO TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO EXCEDA DE CINCO AÑOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 97
Del citado precepto constitucional, que en su fracción I, establece que la ley calificará cuáles son los delitos considerados como "graves", se advierte que el Constituyente sólo obliga al legislador a determinar la categoría de gravedad en dichos ilícitos, pero como no instituye el concepto relativo, ni los requisitos y condiciones que lo configuren, debe considerarse que tales aspectos los deja a la elección del autor de la ley. Por tal motivo, el
quinto párrafo del artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, al disponer que "son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años", no viola la disposición constitucional mencionada, sin que sea óbice a lo anterior que en la exposición de motivos de su reforma se haya mencionado que su intención era abandonar la regla de la media aritmética con el fin de ampliar el beneficio de la libertad caucional a un mayor número de casos, pues ello obedece a que al ser la norma constitucional el producto de un proceso legislativo, se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el texto resultante.
Precedentes
Amparo en revisión 1190/2004. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número II/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil cinco.