1a. CCXXXVIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
HOMICIDIO CALIFICADO. LOS ARTÍCULOS 128 Y 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER UNA SANCIÓN MÁS SEVERA QUE LA DEL TIPO BÁSICO, CUANDO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS O CIRCUNSTANCIAS QUE EL SEGUNDO DE LOS NUMERALES SEÑALA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1203
La aplicación de los citados numerales para sancionar con una penalidad más severa el delito de homicidio calificado, que la correspondiente por la comisión simple de la conducta ilícita, no violan el derecho fundamental non bis in idem, tutelado por el artículo
23 de la Constitución Federal
, porque no conlleva la imposición de una penalidad doble o una recalificación sobre un mismo hecho. Lo anterior implica que el incremento del reproche jurídico penal obedece a la actualización de determinadas circunstancias que concurren en la comisión del delito (ventaja, traición, alevosía, motivación por retribución, entre otras), que determinan la agravación de la conducta y la sanción. Además, porque de actualizarse alguna calificativa, la sanción aplicable será la prevista en el artículo 128 del Código Penal para el Distrito Federal, que sanciona el delito calificado, porque tal supuesto excluye la aplicación de la punibilidad señalada para el homicidio simple en el artículo
123
del citado ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1453/2012. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.