I.6o.P.88 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRASLACIÓN DEL TIPO PENAL. LA REALIZADA ENTRE LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 247, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO Y 311 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL, AL NO PREVER LOS MISMOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y RETROACTIVIDAD CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1563
De la confrontación de los elementos descriptivos del delito de falsedad de declaraciones judiciales previsto en la
fracción II del artículo 247 del Código Penal
Local, vigente hasta el veintiocho de noviembre de dos mil, con los configurativos del de falsedad de declaraciones ante autoridades contemplado en el numeral
311 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, se advierte que no son equivalentes, pues los de la norma anterior eran: a) Que el activo fuere examinado por una autoridad judicial; b) Que tal examen se le hiciere en su carácter de testigo o perito; y, c) Que faltare a la verdad sobre el hecho que se tratare de averiguar; mientras que los de la norma actual son: a) Que el activo declare ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; y, b) Que falte a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de dicha autoridad. Por tanto, resulta que ambas normas sólo tienen en común los elementos relativos a que la falsedad en declaraciones se realice ante una autoridad; sin embargo, la norma anterior exigía calidades especiales en cuanto a la autoridad ante quien se realizaran las declaraciones falsas y al sujeto activo, en virtud de que con relación a la primera tenía que ser precisamente de carácter judicial y en cuanto al segundo, que fuera específicamente un testigo o un perito, mientras que la norma actual no requiere esas calidades específicas, pues se refiere a cualquier autoridad y persona física imputable, lo que se traduce en que la hipótesis establecida en la norma anterior no encuentra adecuación exacta en el actual precepto legal, por lo que la traslación del tipo realizada viola las garantías de exacta aplicación de la ley penal y retroactividad en perjuicio del gobernado, previstas en el artículo
14 de la Constitución Federal
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/2005. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.