1a. LXVI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGENTES ADUANALES. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 164, FRACCIÓN IV Y 165, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2002, QUE PREVÉN COMO MEDIDA PROVISIONAL LA SUSPENSIÓN EN SUS FUNCIONES, NO REGULEN EN FORMA Y TÉRMINOS EL TRÁMITE DEL DESPACHO ADUANERO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 231
Los artículos
164, fracción IV y 165, fracción III, de la Ley Aduanera
, al prever que cuando se incoe un procedimiento administrativo sancionador especial en materia aduanera en contra de un agente aduanal, pretendiéndose la cancelación de su patente por imputársele la infracción consistente en señalar en un pedimento aduanero el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado un trámite aduanero, o cuando los datos resulten falsos o inexistentes, aquél podrá ser suspendido en sus funciones durante la investigación, establecen una medida que se identifica, a nivel constitucional, con los actos de molestia, los cuales, para estimarse apegados al artículo
16 de la Constitución Federal
sólo requieren constar por escrito, ser emitidos por autoridad competente y estar debidamente fundados y motivados. Ahora bien, el hecho de que en la propia ley no se regulen específicamente ciertos detalles del trámite del despacho aduanero o incluso se omita regular el ejercicio de ciertas atribuciones, no es violatorio de la garantía de seguridad jurídica contenida en el referido precepto constitucional, pues ello equivaldría a exigir en el texto legal la precisión de aspectos casuísticos que más bien están referidos a cuestiones de legalidad, como lo es la fundamentación y motivación de los actos de molestia, los cuales varían de un supuesto a otro, por lo que deben valorarse de acuerdo a las circunstancias particulares, pues en todo caso las autoridades deben fundar y motivar correctamente sus actos por disposición expresa del citado mandato constitucional, de manera que la omisión del legislador no exime a la autoridad del cumplimiento de los requerimientos constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 712/2003. Beatriz de la Rosa Castro. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.