1a. LXV/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGENTES ADUANALES. LOS ARTÍCULOS 164, FRACCIÓN IV Y 165, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN DOS MIL DOS, QUE PREVÉN LA SUSPENSIÓN EN SUS FUNCIONES, HASTA EN TANTO SE PRONUNCIE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 232
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "
ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN
." estableció que los actos de privación se rigen por el artículo
14 de la Constitución Federal
y se caracterizan por ser definitivos; mientras que los de molestia se relacionan con el numeral
16 del Pacto Federal
y se distinguen de aquéllos por ser provisionales y carecer de definitividad. En ese orden, resulta inconcuso que los artículos
164, fracción IV y 165, fracción III, de la Ley Aduanera
, al prever la suspensión en las funciones del agente aduanal durante el trámite de un procedimiento administrativo disciplinario de cancelación de patente, y hasta en tanto se pronuncie la resolución definitiva, no violan el artículo 14 constitucional porque se refieren a un acto o medida de carácter provisional o transitorio, no definitivo, ya que sólo subsiste hasta en tanto se pronuncie la resolución definitiva en el procedimiento sancionador disciplinario, de manera que en estos casos es inaplicable la garantía de previa audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 712/2003. Beatriz de la Rosa Castro. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.
Nota: La tesis citada aparece publicada con el número P./J. 40/96, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5.