2a./J. 138/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA POR INACTIVIDAD PROCESAL, PUES ESA DECISIÓN NO SE IDENTIFICA CON LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL NUMERAL 18 DE LA MENCIONADA LEY ORGÁNICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 237
De la interpretación sistemática de los artículos citados, se desprende que el recurso de revisión, competencia del Tribunal Superior Agrario, es un mecanismo de defensa cuya procedencia es excepcional y que no es apto para impugnar toda resolución que dicten los Tribunales Unitarios Agrarios que le son inferiores en grado, sino exclusivamente para controvertir sentencias que decidan en el fondo sobre acciones en materia de: 1) conflictos de tierras entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o entre uno o varios sujetos colectivos de derecho agrario y uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; 2) restitución de tierras, bosques y aguas; y/o 3) nulidad de actos de autoridades estatales en materia agraria. En ese orden de ideas, si las resoluciones que declaran la caducidad de la instancia en términos del artículo
190 de la Ley Agraria
, no se identifican con alguno de los supuestos previstos en el artículo
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, dicho recurso resulta improcedente contra ellas.
Precedentes
Contradicción de tesis 99/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 138/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil dos.