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2a./J. 138/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA POR INACTIVIDAD PROCESAL, PUES ESA DECISIÓN NO SE IDENTIFICA CON LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL NUMERAL 18 DE LA MENCIONADA LEY ORGÁNICA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 237

Precedentes

Contradicción de tesis 99/2002-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Tesis de jurisprudencia 138/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil dos.

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