XVII.2o.P.A.8 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERPRETACIÓN CONFORME. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 281, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 285, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PORQUE AMBAS PORCIONES NORMATIVAS REGULAN SUPUESTOS DISÍMILES Y NO DAN RESPUESTA A UNA MISMA CUESTIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2168
De acuerdo con la reforma al artículo
1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Ley Suprema y los tratados internacionales, lo que se traduce en la obligación de analizar su contenido y alcance a partir del principio pro personae, el cual en su primer vertiente constriñe a acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, esto es, ante la existencia de varias posibilidades de solución para un mismo problema, es menester optar por la que brinde mayor protección, lo que desde luego presupone la existencia de dos porciones normativas que regulen un mismo aspecto, situación que no ocurre tratándose de las hipótesis previstas en los artículos
281, último párrafo y 285, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
, pues mientras la primera se refiere a la potestad del Ministerio Público de continuar con la investigación y formular nueva imputación en los casos en que se dicte auto de no vinculación de proceso, la segunda señala el plazo para el cierre de la investigación en las causas penales en las que sí se haya vinculado al imputado a proceso, situación que hace patente que dichos preceptos regulan supuestos disímiles y, por tanto, que no se esté ante dos disposiciones legales que den respuesta a una misma cuestión a los que tenga que aplicarse el principio de interpretación conforme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 771/2012. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.