I.6o.C.68 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. CONFORME A LAS BASES QUE RIGEN AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA MATERIA Y A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACUMULACIÓN PREVISTOS EN LAS LEYES APLICABLES SUPLETORIAMENTE, LA ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR CUERDA SEPARADA ES IMPROCEDENTE CUANDO EN UNO DE ELLOS SE AGOTARON LAS ETAPAS PROCESALES Y SE ALCANZÓ EL ESTADO DE RESOLUCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2682
Hechos: En el juicio de origen, en el que una comerciante fue declarada en concurso mercantil y abierta la etapa de quiebra, uno de los acreedores solicitó se declarara en concurso mercantil a diversas empresas y personas físicas que forman parte del mismo grupo societario de la concursada y también la acumulación de dichos procedimientos; sin embargo, en la resolución reclamada, el Juez responsable determinó, aplicando el artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles y supletoriamente los principios generales de la acumulación previstos en los artículos 1360 del Código de Comercio y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que no era posible acumular diversas demandas a un procedimiento cuyas etapas procesales ya se habían agotado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los principios generales de la acumulación previstos en los artículos 1360 del Código de Comercio y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, entre ellos el de la oportunidad, resultan aplicables supletoriamente a la figura contenida en el artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles; por ende, la acumulación de juicios concursales tramitados por cuerda separada es improcedente cuando en uno de esos procedimientos se agotaron las etapas procesales y se alcanzó el estado de resolución.
Justificación: Lo anterior, porque una de las razones por las que se introdujo en el artículo 15 de la Ley de Concursos Mercantiles la posibilidad de seguir un procedimiento conjunto para solicitar o demandar el concurso mercantil de varios comerciantes, cuando éstos se encuentran estrechamente vinculados, fue el ahorro de recursos y la economía procesal; por lo que no resulta dable considerar que la acumulación de los procedimientos de concurso mercantil de sociedades que integren un mismo grupo societario procede en todo tiempo y bajo cualquier circunstancia, pues del artículo 75 de la Ley de Concursos Mercantiles se advierte que el propósito de la acumulación es que los procedimientos se tramiten de manera concomitante en observancia al principio de economía procesal previsto en el artículo 17 de la Constitución General y con el objeto de propiciar el ahorro de recursos, lo que resulta compatible con los principios constitucionales de justicia expedita, pronta, completa e imparcial.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/2021. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretario: Francisco Javier Guillén Alarcón.