XX.2o.40 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO SUMARIO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DEL PROCESO DE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU APERTURA AL DICTAR EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL O EN ACUERDO POSTERIOR SI FUE SOLICITADO POR EL INCULPADO CUANDO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 317 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DEL PROCESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1509
Si en un procedimiento penal se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el artículo
317 del Código de Procedimientos Penales del Estado
, como son: Que el delito no sea sancionado con pena privativa de libertad o ésta sea alternativa, que la misma no exceda de cuatro años de prisión, que no se trate de delito grave, que exista confesión ante la autoridad judicial, o se ratifique la vertida ante el agente del Ministerio Público, o bien, se trate de flagrante delito, el Juez de la causa se encuentra obligado a decretar oficiosamente la apertura del procedimiento sumario, al momento de dictar el auto de término constitucional, con mayor razón si existe solicitud de parte del inculpado, en cuyo caso lo podrá hacer en acuerdo posterior. Ahora bien, si el Juez de la causa omite proceder de esa manera, ello implica que la prosecución de la causa penal sea por la vía ordinaria, en consecuencia, tal omisión se traduce en una violación a las garantías individuales del procesado, al afectar de manera indirecta su libertad personal, ya que se prolonga por un mayor tiempo el cumplimiento de las obligaciones que adquiere ante el órgano jurisdiccional con motivo de la tramitación de la causa penal, tales como comparecer periódicamente ante éste, concurrir a las diligencias que se practiquen en el proceso y el no poder hacer uso de su libertad de tránsito, pues no podrá ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2004. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: José Francisco Chávez García.