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2a. XXIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE, POR EXCEPCION, CUANDO SE DEMANDA A UN SINDICATO PERO NO A UNA DE LAS EMPRESAS SEÑALADAS POR LA FRACCION XXXI, DEL APARTADO "A", DEL ARTICULO 123, CONSTITUCIONAL, SI SE PRETENDE LA NULIDAD DE UN ACTO JURIDICO QUE SANCIONO Y APROBO LA JUNTA FEDERAL CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO DE HUELGA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 203

Precedentes

Competencia 43/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

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