IV.3o.T.150 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR LA QUE, AL CALIFICAR LA EXCUSA, FINCA EL CONOCIMIENTO Y REMITE UN EXPEDIENTE A UNA DIVERSA UBICADA EN DISTINTA ENTIDAD FEDERATIVA, NO OBSTANTE EXISTIR UNA EN LA PROPIA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1347
Conforme a lo dispuesto por el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, es procedente el juicio de amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación. Así, en contra de la resolución del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que, al calificar una excusa, finca el conocimiento del asunto y remite el expediente relativo a una Junta Especial ubicada en entidad distinta de la que se excusó, no obstante existir una diversa en la propia entidad federativa, procede el amparo indirecto por tratarse de un acto en el juicio que tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación por afectar de manera directa e inmediata derechos sustantivos públicos, al obligarse al trabajador a litigar su asunto ante autoridad jurisdiccional laboral ubicada en lugar distante y lejano, con la consecuente erogación onerosa de su parte, y no reparable en el laudo que se llegue a pronunciar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 54/2003. Eloisa Francely Rodríguez Pérez. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.