2a./J. 45/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
LAUDO. SI EN EL AMPARO SE DEMANDA DE LA JUNTA EL RETRASO EN LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL LAUDO, NO PROCEDE SOBRESEER AUNQUE NO SE HAYA SEÑALADO COMO RESPONSABLE AL AUXILIAR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 153
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
123, apartado A, fracciones XX y XXXI de la Constitución Federal
,
616
,
625
,
685
,
686
,
840
,
841
y
885, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo
, compete a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la aplicación de las leyes del trabajo, fundamentalmente, conocer de los juicios por diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, a través de la función jurisdiccional que les corresponde llevar a cabo, mediante la realización de los actos procesales necesarios que culminan con el pronunciamiento del laudo que dirime en definitiva la controversia planteada, con la concurrencia de otros funcionarios, entre los que se encuentran los auxiliares, que dependen jerárquicamente de aquellos órganos colegiados. La Ley Federal del Trabajo les impone a las Juntas la obligación de tomar las medidas necesarias para desarrollar el juicio con economía procesal, concentración y sencillez, así como ordenar que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, incluyendo, desde luego, las omisiones o retrasos en que incurra el auxiliar a quien le corresponde formular el proyecto de laudo y turnarlo a la Junta. Por tanto, cuando en la demanda de amparo sólo se señala como responsable a la Junta y como acto reclamado la omisión de formular el proyecto del laudo, no cabe sobreseer en el juicio aduciendo que no se llamó al auxiliar, porque aplicando el criterio de que el juzgador de amparo debe apartarse de formalismos y tecnicismos estrictos y resolver lo realmente planteado, se entiende sin esfuerzo que lo reclamado es la omisión, por parte de la Junta, de dictar el laudo, de modo que aunque no se haya señalado como responsable al auxiliar, éste, en su caso, debe ser apremiado administrativamente por la Junta, la que tiene facultades para sancionarlo.
Precedentes
Contradicción de tesis 66/98. Entre las sustentadas por el Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Vicente Aguinaco Alemán; en ausencia de este último actuó Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Tesis de jurisprudencia 45/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.