Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 47/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PREVENIR AL TRABAJADOR O A SUS BENEFICIARIOS PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS O IRREGULARIDADES EN AQUÉLLA, DEBE RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA EL LAUDO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 61

Precedentes

Contradicción de tesis 99/98. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Tesis de jurisprudencia 47/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

→ Más tesis en materia laboral