Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.2o.C.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, AL NO EXISTIR REENVÍO, DEBE ASUMIR PLENITUD DE JURISDICCIÓN Y RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1372

Precedentes

Queja 104/2011. Rafael Díaz Castellanos. 28 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Alma Delia Dávila Elorza. Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 143/2006-SS y 1/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 623 y Tomo XIII, febrero de 2001, página 561, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 29/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 22 de abril de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 11 de mayo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 90/2026, pendiente de resolver.