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P./J. 69/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

LEYES. SU INTERPRETACIÓN NO SÓLO COMPETE AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DE SUS RESOLUCIONES, SINO TAMBIÉN AL ÓRGANO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LOS MISMOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU FORMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 790

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 13/2001. Diputados integrantes de la Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy, aprobó, con el número 69/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil cinco.

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