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P./J. 60/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2032089
- Clave de tesis
- P./J. 60/2026 (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 236
- Publicación
- 2026-05-08
ENERGÍA ELÉCTRICA. EL COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VINCULADAS CON SU GENERACIÓN, TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN, INVADE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 236
Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que demandó la invalidez, entre otros, del artículo 20, fracción I, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, que establece el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento de centrales productoras de energía eléctrica (termoeléctrica, solar térmica, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares).
En la demanda se argumentó que dicho precepto invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal.
Criterio jurídico: Las normas que prevén el cobro de derechos municipales por la expedición de licencias de funcionamiento vinculadas con actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica son inconstitucionales, al tratarse de un área estratégica cuya regulación está reservada a la Federación.
Justificación: De los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el sector eléctrico constituye un área estratégica cuya planeación, control y regulación corresponden de manera exclusiva a la Federación, la cual tiene a su cargo la conducción del sistema eléctrico nacional, así como la facultad para legislar y establecer contribuciones en esa materia a través del Congreso de la Unión.
Cuando las leyes de ingresos municipales aprobadas por los Congresos Locales prevén el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento vinculadas con actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, inciden en actividades que forman parte del núcleo de esa área estratégica. Por ello, al sujetar su realización al pago de gravámenes locales, tales preceptos resultan inconstitucionales, ya que las entidades federativas invaden la competencia reservada de manera exclusiva a la Federación.
PLENO.
Precedentes
Controversia constitucional 112/2025. Poder Ejecutivo Federal. 17 de septiembre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y formuló voto concurrente, y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona la licencia al contrato de concesión federal. Disidente: Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Johan Martín Escalante Escalante.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 60/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.
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