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1a. XLVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 589

Precedentes

Amparo en revisión 297/2008. Servicios Administrativos Grupo Casa Saba, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Nota: La tesis 1a. XXIX/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 638. Por ejecutoria del 9 de junio de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "tanto la Primera Sala como la Segunda Sala, fueron coincidentes en establecer que para efectos de las deducciones autorizadas en materia del impuesto sobre la renta, las erogaciones estrictamente indispensables relacionadas con la actividad del contribuyente eran aquellas que se encontraban vinculadas con el objeto social de la empresa tendiente a reportarle un ingreso o beneficio."

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