III.2o.C.158 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. OPERA ENTRE COPROPIETARIOS RESPECTO DE OBLIGACIONES DE TIPO PERSONAL, AUN CUANDO DERIVEN DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BIEN COMÚN (LEGISLACIÓN DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1939
De los artículos
1164, 1165, 1173 y 1197 del Código Civil del Estado de Jalisco
abrogado y
879, 886, 894, 1732 y 1745
de la citada legislación en vigor, se advierten las dos clases de prescripción: 1) Positiva, denominada actualmente usucapión, que es el medio para adquirir la propiedad y demás derechos reales sobre bienes, mediante la posesión y, 2) Negativa, que es una forma de liberarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo, por no exigirse su cumplimiento. Esta última no se actualiza respecto del bien común entre copropietarios, en atención a la naturaleza de la copropiedad que consiste en que un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, todas poseedoras del bien en tanto no se haga la división. Así, mientras no suceda esto último, la usucapión no puede correr entre copropietarios y la negativa no correrá exclusivamente en relación al bien común, pero no respecto de acciones personales de obligaciones entre copropietarios que no se refieran en forma directa al bien común. Ello, porque si bien ambas legislaciones establecen una salvedad en cuanto a que la prescripción positiva no puede comenzar ni correr entre copropietarios, tal disposición no tiene el alcance de considerar que la prescripción no opera respecto de la extinción de derechos personales, cuenta habida que dicha acción no tiene como fin la afectación del derecho de copropiedad o coposesión respecto del bien común y por ende, si se demanda la división de la cosa común, concomitantemente con el pago de pesos por concepto de utilidades o frutos derivados del bien común e intereses moratorios, y el Juez considera improcedente esta última prestación bajo el argumento de que no opera la prescripción negativa respecto de copropietarios, tal consideración es contraria a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 617/2008. Luis Campos Sánchez y coag. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.