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III.2o.C.137 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA. SU PRESENTACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1198, FRACCIÓN II, DEL ABROGADO CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2260

Precedentes

Amparo directo 441/2007. José Luis Toledo Vargas. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 9/2013 , resuelta por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito en su sesión celebrada el doce de agosto de dos mil catorce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 441/2017, y el Cuarto Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito, al resolver el amparo directo 544/2013, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 441/2007 y 160/2013 respectivamente. De esta contradicción de tesis derivó la tesis PC.III.C. J/2 C (10a.) , que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo II, noviembre de 2014, página 1339, de título y subtítulo: " INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. NORMA APLICABLE RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 267, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO ."

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