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1a./J. 15/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 406

Precedentes

Contradicción de tesis 116/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 14 de enero de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 15/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve.

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