I.9o.C.158 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES. CONOCER SU SENTIR RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE VEAN INVOLUCRADOS, COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE, ES UNA FORMALIDAD ACORDE CON LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1927
El artículo
12 de la Convención sobre los Derechos del Niño
, además de conceder al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión respecto del asunto que le afecte, establece un lineamiento general para que los Estados partes consideren que en cualquier procedimiento en que se pueda ver afectado un menor, éste tenga la oportunidad de ser escuchado para conocer su sentir respecto del mismo; esto es, instituye una formalidad que se debe cumplir en todo aquel procedimiento en el que se ventilen cuestiones inherentes a los menores. Por ende, lo dispuesto por el artículo
417 del Código Civil para el Distrito Federal
, en el sentido de que debe oírse a los menores independientemente de su edad, no contraviene lo previsto por la citada convención, porque como ya quedó asentado, ese instrumento internacional establece lineamientos generales a seguir por los Estados firmantes del mismo, para garantizar el sano desarrollo y bienestar de los menores, pero es en la norma de procedimiento de la ley nacional respectiva, en la que se establece la forma y términos en que van a otorgarse o garantizarse los derechos reconocidos a los menores, que precisamente es el artículo 417 en comento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: José Ángel Vega Tapia.
Tesis relacionadas
- DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. DEBE EJERCERSE DE MANERA DIRECTA ANTE EL JUZGADOR, POR LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE SATISFECHO CUANDO OCURRA DE FORMA INDIRECTA.
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. LA TIENEN LOS PADRES DEL MENOR, PARA IMPUGNAR UNA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO, A PESAR DE QUE SE HAYA NOMBRADO A UN ASESOR JURÍDICO FEDERAL COMO SU REPRESENTANTE LEGAL.
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE DOCE AÑOS. NO PROCEDE MODIFICARLA A FAVOR DE LA MADRE, CUANDO NO SE ACREDITE EN AUTOS QUE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE FIJÓ A FAVOR DEL PADRE HAYAN CAMBIADO.
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 57, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 103, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.