2a. XXXIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SUS DEBERES DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE RATIFICACIÓN Y RENOVACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1651
El citado precepto establece como regla expresa para todos los Poderes Judiciales Locales la posibilidad de reelección o ratificación de los Magistrados que los integran, como un principio imperativo que debe armonizarse con el diverso que exige la renovación de esos órganos, pues desde el punto de vista constitucional debe favorecerse tanto la estabilidad como la rotación en dichos cargos, ya que con ello se evita la concentración de poder y se favorece la división de potestades. De ello deriva que la estabilidad de los indicados juzgadores, como otros derechos consagrados por la Constitución, debe ejercerse conforme a las leyes que la reglamentan y en armonía con los demás derechos fundamentales y atribuciones estatales establecidos con igualdad de jerarquía por la Norma Suprema; de ahí que tienen la obligación de no entorpecer los procedimientos de ratificación y renovación y, por consiguiente, deben actuar diligentemente durante ellos, como un deber constitucional de honestidad invulnerable, excelencia, profesionalismo y organización, a fin de preservar la garantía de los gobernados a una administración de justicia efectiva. Además, el procedimiento de ratificación y renovación de los Magistrados locales exige un equilibrio entre los poderes de las entidades federativas involucrados (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), tendente a evitar el abuso de uno de ellos en el procedimiento, capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto constitucionalmente para esa ratificación o renovación, y como consecuencia de ello, una afectación a las prerrogativas de los justiciables, en tanto tienen derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.
Precedentes
Controversia constitucional 99/2008. Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.