I.7o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LAUDO DEFINITIVO. CORRECCIÓN, INTERPRETACIÓN Y ADICIONAL SON DISTINTOS Y NO PUEDEN REVOCAR LO RESUELTO EN EL PRIMERO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1923
La
fracción I del artículo 1450 del Código de Comercio
establece la posibilidad de que el tribunal arbitral corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar cometida en el laudo. La fracción II del mismo precepto prevé que si el tribunal arbitral lo estima justificado, efectuará la interpretación que deba hacerse sobre un punto o una parte concreta de laudo, en ambos casos forman parte del laudo. El artículo
1451
del mismo ordenamiento prevé que las partes podrán solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo que, si el tribunal arbitral lo estima justificado, dictará el laudo adicional distinto del laudo definitivo. Lo anterior deja en claro que la corrección del laudo procede sólo por errores menores; la interpretación es para aclarar algún punto oscuro del laudo y el laudo adicional procede respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales pero omitidas en el laudo. En cualquiera de esos supuestos, bajo el principio de inmutabilidad del acto de decisión, no está permitido que revoque lo ya resuelto en el laudo definitivo, pues de ser así, estaría excediendo aquello de lo que puede ocuparse en cada caso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2009. Leonel Pereznieto Castro y otra. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.