I.4o.C.41 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO AFECTA LOS ACTOS VINCULADOS CON LA RELACIÓN SUSTANTIVA EN LITIGIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2845
La interpretación funcional del artículo 1076, fracción I, del Código de Comercio, relativa a que los efectos generales de la caducidad consisten en extinguir la instancia, mediante la insubsistencia de las actuaciones del juicio, para volver las cosas al estado anterior a la presentación de la demanda, pone en evidencia que la ineficacia producida atañe únicamente a la relación jurídico procesal, integrada con los actos procedimentales atinentes a la sustanciación del procedimiento, cuya misión consiste, solamente, en preparar lo necesario para el dictado de la sentencia de fondo, y ni siquiera a todos éstos, pues permanecen las resoluciones firmes sobre excepciones procesales y las pruebas rendidas en el proceso. Esto revela, a su vez, que los actos vinculados a la materia del litigio, que trascienden más allá del proceso, no se ven afectados por dicha perención, al poderse desplegar de manera autónoma a la existencia o inexistencia del juicio, los cuales subsistirán íntegramente. La cesión de derechos litigiosos comprende, primordialmente, los derechos integrantes de la relación sustantiva materia de la controversia, y sólo por consecuencia, la trasmisión de la posición procesal del cedente, de manera que no se ve afectada con la perención indicada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/2016. Luis Carlos Ross Guerrero. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.