I.9o.C.125 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE EL TÉRMINO CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, SI SÓLO SE ADMITIÓ EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1931
De la interpretación del artículo
1076 del Código de Comercio
se desprende que la intención del legislador es evitar que permanezcan paralizados los juicios por la inactividad procesal de las partes, por lo que sanciona tal conducta con la caducidad de la instancia. Ahora bien, la interposición del recurso de apelación sólo interrumpe el término de la caducidad de la instancia ante el Juez natural, cuando el citado recurso se admite en el efecto suspensivo, pues únicamente de esa manera las partes se encuentran limitadas para instar la continuación del proceso con el fin de lograr el dictado de la sentencia, y en caso contrario, es decir, cuando el recurso de apelación se admite sólo en el efecto devolutivo, el juzgador de instancia conserva expedita la jurisdicción para continuar con el trámite procesal que corresponda y, en mérito de ello, las partes se encuentran compelidas a instar la continuación del juicio, so pena de que, dada la inactividad procesal, se actualice la caducidad de la instancia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2169/2004. Salvador Rodríguez Valencia. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: María del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 34/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 53, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ADMITIDO SÓLO EN EFECTO DEVOLUTIVO ESTÁ CONSTITUIDA POR EL ANÁLISIS DE UNA CUESTIÓN QUE DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA
."