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I.9o.C.125 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE EL TÉRMINO CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, SI SÓLO SE ADMITIÓ EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1931

Precedentes

Amparo en revisión 2169/2004. Salvador Rodríguez Valencia. 7 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: María del Carmen Meléndez Valerio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 53, con el rubro: " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ADMITIDO SÓLO EN EFECTO DEVOLUTIVO ESTÁ CONSTITUIDA POR EL ANÁLISIS DE UNA CUESTIÓN QUE DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA ."

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