P./J. 5/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
GASOLINAS Y DIESEL. EL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL EN TERRITORIO NACIONAL DE ESOS PRODUCTOS, GRAVA SU CONSUMO FINAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1113
Del análisis de la contribución contenida en los artículos
2o.-A, fracción II, 7o., 8o., fracción I, inciso a)
, y
sexto
del decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, se advierte que tiene una naturaleza indirecta, porque la capacidad contributiva se manifiesta en forma aislada, ya que se evidencia a partir de la posibilidad de consumir tales combustibles, y es real pero tiene un grado de subjetivización, de devengo instantáneo y monofásico, porque grava una sola etapa del ciclo productivo, esto es, el consumo final o particular, no general, de un determinado bien que realiza una persona distinta al contribuyente.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 5/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.