I.2o.P.171 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS FEDERALES COMETIDOS POR ADOLESCENTES, HASTA EN TANTO SE INSTALEN LOS TRIBUNALES DE ESE FUERO, CORRESPONDE CONOCER DE ELLOS A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DONDE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1867
De acuerdo a la reforma del artículo
18 constitucional
, publicada en el Diario Oficial de la Federación de doce de diciembre de dos mil cinco, en materia de justicia de menores, corresponde a cada fuero (federal y local) juzgar la conducta tipificada como delito por las leyes penales; sin embargo, hasta en tanto se creen los tribunales federales especializados en administración de justicia para adolescentes, con base en los dispositivos
500, 501 y 502 del Código Federal de Procedimientos Penales
, se advierte que son competentes para conocer de las del fuero federal, realizadas por mayores de doce años y menores de dieciocho, los tribunales locales en donde se cometieron éstas, y en su caso, las autoridades jurisdiccionales especializadas en justicia para adolescentes que tengan jurisdicción en ese lugar. En consecuencia, si al justiciable se le procesó y dictó resolución por un órgano jurisdiccional de diversa entidad federativa al del sitio de los hechos, es violatorio del artículo
16 de la Carta Magna
, porque es autoridad incompetente por razón de territorio y lo procedente es ampararlo en forma lisa y llana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/2009. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Adalberto Abraham Ximello.
Amparo directo 26/2009. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Guillermo García Suárez Campos, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al precepto 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres.