2a./J. 35/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE VERIFIQUE EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES, DEBE CIRCUNSTANCIARSE QUE EL LUGAR VISITADO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE UTILIZÓ EL VISITADOR PARA CONSTATARLO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 599
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las actas de visita domiciliaria, para que cumplan con el requisito de legalidad establecido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, deben circunstanciarse. Por otra parte, del artículo
49, fracción I, del Código Fiscal Federal
, que prevé: "Para los efectos de lo dispuesto por la
fracción V del artículo 42
de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general ...", se advierten dos supuestos normativos: el primero faculta a la autoridad a llevar a cabo visitas domiciliarias en el domicilio fiscal del contribuyente, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, y el segundo prevé la obligación del visitador de circunstanciar que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general. Lo anterior es así, ya que la expresión lingüística "siempre que" establece una condición para efectuar la visita válidamente, sin que este requisito pueda asentarse con posterioridad, como tampoco inferirse de su contenido, porque ello implicaría violar el principio de legalidad que, para la validez de los actos, exige expresamente la fracción I del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, acorde con el principio de legalidad de los actos de autoridad, se concluye que en el acta de visita domiciliaria que tenga por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, debe circunstanciarse el hecho de que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general, así como los medios que utilizó el visitador para constatarlo, pues de no hacerlo, dicha omisión traería como consecuencia la invalidez del acta de visita, así como de los demás actos que de ésta se deriven.
Precedentes
Contradicción de tesis 31/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Circuito. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Tesis de jurisprudencia 35/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Tesis relacionadas
- VISITA DOMICILIARIA. SI EN EL ACTA RELATIVA SE OMITIÓ ASENTAR EL DATO RELATIVO AL SERVIDOR PÚBLICO QUE EXPIDIÓ EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE UNO DE LOS VISITADORES, PERO ELLO CONSTA EN LA DIVERSA DE ENTREGA DEL CITATORIO PREVIO, SE CUMPLE CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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