XIV.C.A.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. SI EN EL ACTA RELATIVA SE OMITIÓ ASENTAR EL DATO RELATIVO AL SERVIDOR PÚBLICO QUE EXPIDIÓ EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE UNO DE LOS VISITADORES, PERO ELLO CONSTA EN LA DIVERSA DE ENTREGA DEL CITATORIO PREVIO, SE CUMPLE CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2107
Cuando en el acta de inicio de una visita domiciliaria se omitió asentar el dato relativo al servidor público que expidió el documento de identificación de uno de los visitadores, pero ello consta en la diversa de entrega del citatorio previo, sí se cumple con el requisito previsto en el artículo
44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, consistente en que el contribuyente o su representante legal tenga la certeza de que está frente a un funcionario autorizado por la autoridad fiscalizadora para realizar dicha diligencia, máxime si se constata que después de examinar el referido documento y devolverlo a la autoridad sin observación alguna se permitió el desahogo de la visita, por ser tal circunstancia indicativa de que éste reunía los requisitos de ley, ya que aunque las actuaciones de entrega del citatorio previo y de identificación con que dio inicio el procedimiento fiscalizador se realizan en momentos diferentes, constituyen un solo acto de naturaleza indivisible.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 80/2009. Administrador Local Jurídico de Mérida en el Estado de Yucatán. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.