XVI.1o.A.T. J/12Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. SU ELABORACIÓN ES UNA FACULTAD IMPLÍCITA QUE DERIVA DE LAS ATRIBUCIONES EXPRESAS CONFERIDAS EN LAS FRACCIONES XLII O XLVIII DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 10 DE LOS REGLAMENTOS INTERIORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTES HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005 Y 22 DE DICIEMBRE DE 2007, RESPECTIVAMENTE, A LA AUTORIDAD QUE PRACTICA EL RECONOCIMIENTO ADUANERO, POR LO QUE BASTA LA CITA DE CUALQUIERA DE ELLAS PARA JUSTIFICAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE ÉSTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1627
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que si bien es cierto las leyes y reglamentos que regulan la competencia de las autoridades que integran la administración pública centralizada y paraestatal contienen expresamente sus facultades, es decir, está claramente descrita la posibilidad de ejecutar un acto concreto, también lo es que pueden estar implícitas, lo que ocurre cuando se confiere una atribución específica y se autoriza el uso de los medios descritos en la propia ley que llevan a su realización. En este sentido, la Segunda Sala del mencionado Alto Tribunal emitió la jurisprudencia 2a./J. 32/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 191, de rubro: "
ADUANAS. SU FACULTAD DE VERIFICAR FORMALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE COMPROBACIÓN QUE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, DE RESTRICCIONES Y DE REGULACIONES NO ARANCELARIAS LES CONFIERE EL ARTÍCULO 42, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
.". Así, este criterio y las consideraciones expuestas, además de justificar la existencia de las facultades implícitas, permiten establecer respecto de éstas, las siguientes reglas: a) Son necesarias, pues desconocerlas llevaría al extremo de impedir a la autoridad ejercer la facultad expresa que se le confirió y, que desde luego, es de orden público, porque tiende a lograr la consecución de la actividad administrativa; b) Requieren que esté definida una facultad expresa; c) Su identificación y determinación en modo alguno es arbitraria, pues se limita a los actos que el propio legislador ubicó en otras normas y que son necesarios para cumplir con el fin expresamente identificado por él; d) Es exigible un ejercicio de constatación y análisis de los actos previstos legalmente para procurar la realización de la facultad expresa, pues de esta manera se advertirá la implícita. En ese orden de ideas, la elaboración del acta de muestreo de mercancías de difícil identificación es una facultad implícita que deriva de las atribuciones expresas conferidas en las fracciones XLII o XLVIII de los artículos
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de los Reglamentos Interiores del Servicio de Administración Tributaria, vigentes hasta el 6 de junio de 2005 y 22 de diciembre de 2007, respectivamente, a la autoridad que practica el reconocimiento aduanero para establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, pues está motivada por una contingencia concreta, como es la dificultad para identificarlas, y representa uno de los actos procedimentales previstos durante la ejecución de la señalada atribución expresa, lo que satisface los requisitos antes mencionados, por lo que basta la cita de cualquiera de dichas fracciones para justificar la competencia material de la indicada autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 355/2008. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: María de Lourdes Jiménez Arias.
Revisión fiscal 414/2008. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Revisión fiscal 28/2009. Administradora Local Jurídica de Celaya, por sí y como unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Aduana de Reynosa, Tamaulipas. 27 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Revisión fiscal 19/2009. Administradora Local Jurídica de Celaya, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez. 3 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Revisión fiscal 65/2009. Administradora Local Jurídica de Celaya del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local Jurídica de Colima del Servicio de Administración Tributaria. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.