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PR.L.CS. J/56 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA ADMINISTRATIVA EXHIBIDA POR EL PATRÓN, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SU RECEPCIÓN, DEBIDAMENTE RATIFICADA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL, ES APTA PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE SU ENTREGA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 3504

Precedentes

Contradicción de criterios 125/2023. Entre los sustentados por el Décimo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Disidente: Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo. Tesis y criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 107/2017, del cual derivó la tesis aislada I.3o.T.42 L (10a.), de título y subtítulo: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PATRÓN CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO DE AQUÉLLA AL TRABAJADOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2539, con número de registro digital: 2015283, y El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 258/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 125/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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