XV.5o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL REQUISITO DE ASENTAR EN ÉSTA LAS FECHAS DE EXPEDICIÓN Y EXPIRACIÓN DE LA CREDENCIAL DE QUIENES PRACTICAN DICHA ACTUACIÓN, CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 62/2006, SE CUMPLE CON EL OFICIO DONDE SE PRECISAN EL INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1161
El requisito de asentar en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera las fechas de expedición y expiración de la credencial de quienes practican dicha actuación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 62/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 277, de rubro: "
ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA DILIGENCIA RELATIVA
.", se cumple con el oficio donde se precisan el inicio y finalización de la vigencia de la identificación de las autoridades aduaneras. Lo anterior es así, porque la connotación que en la semántica tiene el término "vigencia", como lo consigna el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, implica "Cualidad de vigente" y, "vigente", significa "Que está en vigor y observancia", de lo que se concluye que la fecha en que inició la vigencia del señalado oficio, es precisamente aquella en que se expidió, pues a partir de esa data es vigente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 107/2008. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.
Revisión fiscal 29/2009. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Félix Arturo Castillo Ramírez.
Revisión fiscal 12/2009. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Lorenia Molina Zavala.
Revisión fiscal 45/2009. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California. 30 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Lorenia Molina Zavala.
Revisión fiscal 107/2009. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.
Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.