III.1o.A.128 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SE DÉ A CONOCER LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO PRINCIPAL DEL QUE DERIVE EL IMPUGNADO Y EL ACTOR NO AMPLÍE SU ESCRITO INICIAL PARA COMBATIRLA, LA SALA NO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE ANALIZARLA OFICIOSAMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1914
Del artículo
210, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se advierte la posibilidad de ampliar la demanda contra la notificación del acto principal del que derive el impugnado, cuando se dé a conocer en la contestación. Ahora bien, si la parte actora no hace uso de esa prerrogativa, la Sala Fiscal no está en posibilidad de calificar la legalidad de esa notificación, justamente porque se consintió dicho acto; es decir, no puede llevar a cabo un estudio de legalidad de la notificación, en razón de que no existió controversia sobre el particular, por lo que correcto o incorrecto ese acto de notificación, ante la falta de impugnación, debe subsistir para establecer el cómputo de la oportunidad de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 243/2005. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 31 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Daniel Guerrero Nuño.