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IV.3o.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CITATORIO. DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA RESPECTIVA LA RELACIÓN O VÍNCULO DE LA PERSONA CON QUIEN SE DEJA CON EL INTERESADO, EL MOTIVO DE SU ESTANCIA EN EL LUGAR Y, EN GENERAL, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA INDAGADA PARA ASEGURARSE DE QUE SE HARÁ LLEGAR AL DESTINATARIO (ARTÍCULO 48, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1299

Precedentes

Amparo directo 90/2004. HTA Consultores en Administración de Personal, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra E. López Barajas. Notas: La tesis 2a./J. 15/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494. Por ejecutoria de fecha 27 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2009 en que participó el presente criterio.