VII.1o.A. J/39Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES QUE LO SUSTANCIAN SON REGLADAS Y NO DISCRECIONALES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2618
Si bien es cierto que las autoridades hacendarias que realizan actos de fiscalización cuentan con facultades discrecionales que derivan del artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
, también lo es que no acontece lo mismo cuando se trata de la sustanciación del procedimiento administrativo en materia aduanera previsto por el artículo
150 de la Ley Aduanera
, pues éste está orientado a revisar, principalmente, la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, y se compone de una serie de fases que van desde el acta de inicio que se levante con motivo del reconocimiento aduanero, hasta la resolución mediante la cual se determinan las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas y se imponen las sanciones procedentes, circunstancia que permite concluir que no se está en presencia de facultades discrecionales sino regladas, porque una vez que se ejercitan, las aludidas autoridades quedan vinculadas y obligadas con el contribuyente a dictar la resolución liquidatoria dentro de un plazo determinado, de modo que no se les deja albedrío alguno para elegir la forma en que decidirán la situación jurídica de aquél, sino que se les impone una conducta específica, con el propósito de producir certeza jurídica y evitar la indefensión del gobernado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/2003. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Laura Elvira Cárdenas Mateos.
Revisión fiscal 211/2007. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Veracruz. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Revisión fiscal 37/2008. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador de la Aduana de Veracruz. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Revisión fiscal 76/2008. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local Jurídica de Veracruz. 8 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.
Revisión fiscal 82/2008. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador de la Aduana de Veracruz. 8 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.