X.1o.51 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL. LA DUPLICIDAD DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO DE LA POTESTAD PUNITIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, SÓLO TIENE APLICACIÓN PARA LOS CASOS EN QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA POR SALIR DEL TERRITORIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2830
Si bien el artículo
99 del Código Penal para el Estado de Tabasco
, que se refiere a la duplicidad del término prescriptivo de la potestad punitiva, no dice para cuál de las partes opera, es lógico que sólo tenga aplicación para los casos en que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia por salir del territorio del Estado, toda vez que con dicha conducta se dificultan las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal y la consignación de la indagatoria, o bien, se impide la conclusión del proceso o ejecución de la sentencia, motivo por el cual se hace imposible integrar la averiguación previa, concluir el proceso o ejecutar la sanción correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/2008. 23 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.