VI.2o.481 K (8a.)Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE. CUANDO ALGUNO DE LOS QUEJOSOS NO INTERPUSO APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2803
Si el recurso de apelación que dio origen al fallo que se reclama fue promovido únicamente por uno de los dos demandados que fueron condenados en el juicio generador, resulta improcedente el juicio de garantías por lo que respecta al quejoso que omitió recurrir a la apelación, de conformidad con la
fracción V del artículo 73
de la ley de la materia pues la sentencia reclamada no afecta su interés jurídico, toda vez que en ella se tramitó la apelación interpuesta por su codemandado en el juicio de origen, y por tanto la materia de dicho recurso fue exclusivamente analizar los agravios propuestos por éste, que fueron desestimados por el tribunal ad quem, por lo que en todo caso, lo que pudo vulnerar la esfera jurídica de aquél fue la sentencia dictada en primera instancia, contra la cual debió haber promovido el recurso de apelación, lo cual no hizo. Motivo por el cual, por lo que hace a ese amparista, debe sobreseerse el juicio de garantías atento a lo establecido por la
fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO (AHORA SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 218/91. Felipe Murad Murad y coag. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 403/92. Luz María Sánchez Ortega. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo directo 495/93. Ángel Menéndez Haces. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 477/2008. Manuel Castillo Cuéllar y otro. 8 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 636
, se publica nuevamente con la modificación en los precedentes que el propio tribunal ordena.
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