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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/180970

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/2009 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero del Noveno Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 453/2008 y 24/2004, respectivamente y, por la otra, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los juicios de amparo directo 85/2002, 27/2005, 155/2007, 785/2007, 237/2008 y el amparo en revisión 371/2007; por el contrario sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribu

IX.1o.73 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180970
Clave de tesis
IX.1o.73 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1543

ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. LO ES EL FALLO QUE CONFIRMA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO ÚNICAMENTE APELÓ LA PARTE CONTRARIA DE LA QUEJOSA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1543

Precedentes

Amparo directo 24/2004. 13 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/2009 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el siete de octubre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero del Noveno Circuito, al resolver los juicios de amparo en revisión 453/2008 y 24/2004, respectivamente y, por la otra, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los juicios de amparo directo 85/2002, 27/2005, 155/2007, 785/2007, 237/2008 y el amparo en revisión 371/2007; por el contrario sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito y Primero del Noveno Circuito, al resolver respectivamente, el amparo en revisión 453/2008 y los amparos directos 24/2004, 548/78, 255/76 y 307/95 y el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los amparos directos 91/2005, 449/2005, 480/2005, y 178/2008. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 111/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 5, con el rubro: " ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. NO LO CONSTITUYE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA CUANDO EL RECURSO LO INTERPONE PERSONA DIVERSA AL QUEJOSO EN EL JUICIO DE AMPARO ."

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