I.6o.T.399 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. CUANDO SEA FALSO O INEXACTO EL DOMICILIO SEÑALADO PARA REALIZARLO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO DEBE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA, SINO QUE DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE PARA EFECTUARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2751
La Ley Federal del Trabajo no contiene artículo expreso que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apercibir a la parte actora de tener por no interpuesta la demanda en caso de resultar falso o inexacto el domicilio señalado para realizar el emplazamiento al juicio; por consiguiente, si la Junta actúa de esa manera su proceder resulta ilegal, porque, por una parte, ello implica la revocación del acuerdo que ordenó admitir la demanda, lo cual es contrario a la
parte final del párrafo segundo del artículo 686
, en relación con el diverso numeral
848
, ambos de la referida ley; y, por la otra, porque de conformidad con el numeral
17
del aludido ordenamiento, la Junta debe emplear los medios legales a su alcance para notificar y emplazar a juicio a la parte demandada, a fin de no contravenir las normas legales relativas a las facultades que para mejor proveer le son otorgadas para el esclarecimiento de la verdad; lo cual puede lograrse a través del conocimiento que tiene del nombre del patrón y la actividad indicada por el trabajador, y que constituyen elementos con los que estaría en posibilidad de solicitar los informes relativos a las autoridades administrativas fiscales, aduaneras, electorales (en caso de personas físicas) de seguridad social, agrupaciones privadas, etcétera, a fin de que le proporcionen el domicilio de la persona, física o moral, demandada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1221/2008. Simón Gómez Pérez. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1.6o.T. J/117, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1970, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, DESECHA O NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA, O BIEN, APERCIBE AL ACTOR DE TENERLA POR NO INTERPUESTA EN CASO DE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO RESULTE FALSO O INEXACTO Y NO EMPLEA LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE PARA EFECTUARLO
."