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III.2o.P.215 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DENUNCIA ANÓNIMA. PARA QUE ADQUIERA EL VALOR DE INDICIO ES NECESARIO QUE EL FUNCIONARIO QUE ATIENDE AL INFORMANTE, POR CUALQUIER MEDIO, ENTERE DE INMEDIATO AL MINISTERIO PÚBLICO DE AQUEL REPORTE Y ÉSTE HAGA CONSTAR EN UN ACTA LA HORA, FECHA, CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO ILÍCITO Y LA MEDIA FILIACIÓN DE LOS POSIBLES DELINCUENTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2740

Precedentes

Amparo directo 291/2008. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 150/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 139, con el rubro: " DENUNCIA ANÓNIMA. NO TIENE VALOR PROBATORIO DE INDICIO PARA INTEGRAR LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PLENA ."