III.2o.P.215 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DENUNCIA ANÓNIMA. PARA QUE ADQUIERA EL VALOR DE INDICIO ES NECESARIO QUE EL FUNCIONARIO QUE ATIENDE AL INFORMANTE, POR CUALQUIER MEDIO, ENTERE DE INMEDIATO AL MINISTERIO PÚBLICO DE AQUEL REPORTE Y ÉSTE HAGA CONSTAR EN UN ACTA LA HORA, FECHA, CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO ILÍCITO Y LA MEDIA FILIACIÓN DE LOS POSIBLES DELINCUENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2740
Cuando por vía telefónica se recibe una llamada por persona que no proporciona su nombre, mediante la cual comunica la comisión de hechos delictuosos en cierto lugar y señala la media filiación de los posibles infractores, ello constituye una denuncia anónima, que para efectos de adquirir valor indiciario de conformidad con el artículo
285 del Código Federal de Procedimientos Penales
, si bien no requiere satisfacer los requisitos formales de una denuncia escrita que prevé el numeral
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del propio ordenamiento, en virtud de que con ello el ciudadano que la formula cumple con el compromiso social de poner en conocimiento del Ministerio Público del hecho delictivo para que inicie la indagatoria a que está obligado en términos de los artículos
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
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de la legislación invocada, por tratarse de un antijurídico que se persigue de oficio, empero, sí precisa de exigencias mínimas, como es que el funcionario que atiende al informante, por cualquier medio, entere de inmediato a la representación social de dicho reporte, para que éste haga constar en un acta la hora, fecha, circunstancias del hecho ilícito y cuando menos la media filiación de los posibles delincuentes, para que enseguida ordene la práctica de diligencias encaminadas a su integración, que si al corroborarse llevan a la detención del quejoso, entonces tales datos, con independencia de que se ignore quién los proporcionó, sirven para que, enlazados lógica, jurídica y naturalmente con el resto de los indicios que arrojan las probanzas que se aporten en el proceso penal, constituyan la prueba plena a que alude el numeral
286
del ordenamiento adjetivo en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/2008. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 150/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 139, con el rubro: "
DENUNCIA ANÓNIMA. NO TIENE VALOR PROBATORIO DE INDICIO PARA INTEGRAR LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PLENA
."