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2a. XXII/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE CONOCIMIENTO DE QUE UNO DE ELLOS, CON POSTERIORIDAD AL PLANTEAMIENTO DE LA CONTRADICCIÓN, ABANDONA SU CRITERIO Y EMITE UNO COINCIDENTE CON EL DEL OTRO, DEBE DECLARARLA SIN MATERIA.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 470

Precedentes

Contradicción de tesis 214/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Octavo Circuito. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis 2a. CIII/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 226. Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 133/2009 en que participó el presente criterio, al haber abandonado la Primera Sala el criterio sostenido y haber emitido uno coincidente con el de la Segunda Sala.

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